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Devolución del IVA a viajeros no residentes en la Unión Europea

La normativa del IVA declara exentas las entregas de bienes superiores a 90,15€ a viajeros que residan fuera de la UE cuando las mercancías salgan del territorio de la UE antes de 3 meses, teniendo por tanto estos viajeros derecho a la devolución del impuesto soportado en las adquisiciones.

Actualmente se aplica un Procedimiento estándar de devolución fijado por la AEAT, donde:

El vendedor deberá expedir factura (desglosando el IVA) y además, opcionalmente durante 2018, y obligatoriamente a partir del 1 de Enero de 2019, un documento electrónico de reembolso (DER) disponible a través de la Sede electrónica de la AEAT.

El viajero, en un plazo de 3 meses, deberá presentar los bienes en la Aduana de Exportación, la cual acreditará la salida mediante el visado en la factura o en el documento electrónico de reembolso.

El viajero, tras el visado, tiene 2 opciones:

  • Remitirlo al vendedor, quien le devolverá la cuota repercutida dentro del plazo de los 15 días siguientes.
  • Remitirlo a una entidad colaboradora autorizada por la AEAT, abonándole ésta el importe correspondiente, que posteriormente exigirá al vendedor.

De forma opcional en 2018, y obligatoria a partir del 1 de Enero de 2019, se implanta el Procedimiento electrónico de devolución o Proyecto DIVA:

El vendedor ha de expedir la factura y el documento electrónico de reembolso (DER) –también llamado “formulario tax free”. El envío del DER se llevará a cabo:

  • Por el vendedor a través de la Sede electrónica de a AEAT, por cada venta que realice a un viajero no residente.
  • Estableciendo el vendedor una comunicación “máquina a máquina” a través de los servicios web.
  • A través de la instalación de un software de las entidades colaboradoras en los terminales de venta de las tiendas.

Efectuado el envío del DER, y tras una mínima validación de coherencia de datos por parte de la AEAT, se entregará al viajero copia (física o digital) del mismo junto con el código seguro de validación (CSV) generado.

  • El viajero, en el momento de abandonar el territorio de la UE, tendrá que acudir a que le “sellen” el DER, lo que puede tener lugar de dos maneras:
  • Bien en cualquier punto de sellado de las oficinas de Aduanas,
  • O bien, mediante autovalidación por parte del viajero en los quioscos (terminales informáticos para tal fin) instalados en los puertos y aeropuertos.

El terminal (quiosco) hará un análisis con los datos obtenidos de la lectura del DER, dando como resultado:

  • Verde = procede la devolución del IVA.
  • Control = el viajero habrá de acudir a un punto de sellado de las oficinas de Aduanas junto con los bienes adquiridos, el pasaporte y la tarjeta de embarque, para que sea revisado y comprobado.

En los casos que proceda la devolución, la oficina o quiosco genera un documento electrónico validado con CSV que acredita la salida, y se informa al vendedor de la validez de la devolución.

  • El viajero ya puede, con el documento electrónico validado, solicitar se haga efectivo la devolución del IVA, a través de las mismas 2 opciones vistas en el “procedimiento estándar”.

 

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