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FACTURA ELECTRONICA

Factura sin retención

No tiene por qué figurar la retención en la factura. Con los continuos cambios en el porcentaje de retención, muchos profesionales dudan a la hora de reflejar en las facturas que emiten dicho porcentaje. Sin embargo, tal como refrenda la Dirección General de Tributos en un par de Consultas Vinculantes de los pasados meses de abril y de junio, no es obligatorio detallar el porcentaje de retención a cuenta del IRPF en la factura.

Los contribuyentes por el IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación directa están obligados a expedir factura y copia de ésta por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad a los efectos del IVA.

Sin embargo, entre los requisitos que debe reunir una factura no se encuentra la obligación de incluir en la misma la retención a cuenta del IRPF, en los casos en que esta deba practicarse.

 Ahora bien, tampoco existe impedimento alguno para la inclusión en la factura de dicha retención a cuenta.

 No obstante, que la retención no se incluya en la factura no supone que el pagador de la misma no esté obligado a practicarla cuando exista la obligación de retener, dado que los actos de retención tributaria corresponde realizarlos a quién satisface o abona los rendimientos.

Además, el pagador de la factura estará obligado a comunicar la retención al contribuyente que la ha emitido y a expedir y remitir en su momento certificación acreditativa de la misma.

 En la actualidad, el tipo de retención a aplicar sobre los rendimientos de actividades profesionales es del 15 por 100, desde el pasado 12 de julio. Hasta esa fecha era del 19 por 100 y hasta el 31 de diciembre de 2014 había sido del 21 por 100.

Como excepción, para los profesionales que inicien su actividad el tipo de retención podrá ser del 7 por 100 en el año en el que comiencen su actividad y en los dos siguientes, siempre y cuando no hayan ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

 

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