Factura recapitulativa: varias operaciones en una única factura

Con carácter general, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura por las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del IVA.

Las facturas deberán expedirse en el momento de realizarse la operación y cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, actuando como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

Ahora bien, la normativa de facturación contempla las denominadas “facturas recapitulativas”, que son aquellas que permiten incluir en una sola factura distintas operaciones efectuadas en diferentes fechas para un mismo destinatario, siempre que se hayan realizado dentro del mismo mes natural.

Este tipo de facturas se utiliza para agrupar operaciones, facilitando la gestión de la facturación y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En el caso de facturas simplificadas, cada operación no puede superar el límite de 400 euros, aunque se pueden agrupar en una sola factura recapitulativa, incluso si la suma de ellas supera dicho límite.

Así pues, los requisitos para emitir una factura recapitulativa, serían:

– Se agrupan las operaciones realizadas con el mismo destinatario, no pudiendo agruparse operaciones efectuadas para distintos destinatarios.

– Agrupa operaciones realizadas dentro de un mismo mes.

– Deben expedirse como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas.

No hay que confundir la factura recapitulativa con la “factura resumen periódica” o “agrupación periódica de facturas”, pues se trata de facturas que agrupan otras facturas expedidas con anterioridad por operaciones llevadas a cabo durante un periodo determinado de tiempo o documentos donde se recoge una relación de facturas emitidas durante un periodo determinado no superior a 15 días. Hay que tener en cuenta que estos documentos o facturas resumen en ningún caso tienen la consideración de factura recapitulativa a efectos del IVA.

Compartir

Este portal utiliza cookies para la personalización del entorno de usuario y análisis estadístico de visitas, para poder seguir utilizando este sitio debe aceptar el uso de cookies por nuestra parte. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar