He recibido un requerimiento, ¿qué hago?
La Administración Tributaria obtiene información de los contribuyentes por dos vías fundamentales: por suministro (a través de la presentación de declaraciones informativas) y por captación (información solicitada expresamente por la Administración). Los requerimientos individualizados de información se encuadran en esta segunda vía.
Toda persona, física o jurídica, tiene obligación de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria, ya sea sobre sus propias obligaciones tributarias o en relación con terceros con los que mantiene relaciones económicas, profesionales o financieras.
Si recibimos un requerimiento de información de la Administración tributaria, estamos obligados a atenderlo, tanto si nos solicitan información sobre nuestras propias obligaciones como si es en relación con terceras personas.
No obstante, para que exista obligación de cumplir con el requerimiento de información:
- La información solicitada debe tener transcendencia tributaria
- El requerido debe estar en disposición de poder facilitar dicha información
- Debe tratarse de información que no deba ser objeto de comunicación a la Administración mediante declaración
Además, para que sea válido, el requerimiento tiene que estar debidamente motivado, debiendo constar por qué y para qué se requiere dicha documentación y, especialmente, su trascendencia tributaria.
Si no cumple los requisitos exigidos, podrá recurrirse el requerimiento.
La Administración podrá sancionar tanto si no se atiende el requerimiento como si se facilita la información de forma incompleta o falsa.
