0
FACTURA ELECTRONICA

Factura electrónica obligatoria

La Administrcion no quiere papeles. Que luego se pierden por los cajones.

Desde el día 15 de enero de 2015 resulta obligatorio que las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas sean electrónicas.

 Están obligados a expedir y remitir factura electrónica las siguientes entidades:

 –        Sociedades Anónimas.

–        Sociedades Limitadas.

–        Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

–        Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

–        Uniones temporales de empresa.

–        Agrupaciones de Interés Económico.

Si no se dispone de un programa informático que cree facturas electrónicas, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo dispone de una aplicación gratuita en la página web https://face.gob.es

Una factura electrónica es, ante todo, una factura; un documento electrónico que cumple con los mismos requisitos legales exigidos a la factura tradicional en papel. Es decir, tiene los mismos efectos legales que una factura en papel (una factura es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios).

Su peculiaridad es que una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico.

Compartir

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este portal utiliza cookies para la personalización del entorno de usuario y análisis estadístico de visitas, para poder seguir utilizando este sitio debe aceptar el uso de cookies por nuestra parte. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar