Factura electrónica obligatoria
La Administrcion no quiere papeles. Que luego se pierden por los cajones.
Desde el día 15 de enero de 2015 resulta obligatorio que las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas sean electrónicas.
Están obligados a expedir y remitir factura electrónica las siguientes entidades:
– Sociedades Anónimas.
– Sociedades Limitadas.
– Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
– Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
– Uniones temporales de empresa.
– Agrupaciones de Interés Económico.
Si no se dispone de un programa informático que cree facturas electrónicas, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo dispone de una aplicación gratuita en la página web https://face.gob.es
Una factura electrónica es, ante todo, una factura; un documento electrónico que cumple con los mismos requisitos legales exigidos a la factura tradicional en papel. Es decir, tiene los mismos efectos legales que una factura en papel (una factura es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios).
Su peculiaridad es que una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico.