Empleados domésticos
Analicemos varias dudas sobre el trabajo en el hogar. ¿Cuándo procede el alta en Seguridad Social?
Tradicionalmente, este colectivo de trabajadores ha sido y es uno de los más desprotegidos a la par que polémicos. No sólo nos referimos a que no gozan de cobertura o prestación por desempleo al finalizar involuntariamente su relación laboral, ni a que tengan un régimen indemnizatorio menor que el resto de trabajadores “ordinarios”, sino a que en muchas ocasiones son relaciones laborales ocultas, no reconocidas cara afuera; en concreto, no comunicadas ni gestionadas con la Seguridad Social.
Varios son los motivos que llevan a no cursar al alta de estos trabajadores en Seguridad Social: eludir costes de cotización, evitar trámites administrativos, creencias de que dado que son trabajos menores y con poca dedicación no es necesario y, por último, por desconocimiento.
Sobre este último motivo queremos incidir, arrojando algo de luz a las dudas que puedan surgir para que quien deba tomar una decisión en uno u otro sentido, lo haga con la información correcta:
Por regla general, cualquier empleado doméstico que preste servicios en un hogar familiar a cambio de una remuneración, debe estar incluido en el sistema de Seguridad Social, y se debe cursar su alta y cotizar en función de la retribución efectivamente abonada (la cual es confrontada con una serie de tramos de cotización para determinar las cuotas a pagar, tanto del empleador como del empleado doméstico).
Se exceptúan los siguientes supuestos:
1) Cuando el empleador no es una persona física, sino una persona jurídica, civil o mercantil. En este caso, la relación laboral es ordinaria o común.
2) El personal doméstico que pueda ser facilitado por empresas de trabajo temporal, los cuales mantendrán una relación laboral común con la respectiva ETT.
3) Los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o privadas.
4) La de cuidadores no profesionales que atiendan a personas dependientes de los que sean familiares o del entorno, y que no estén vinculadas a un servicio de atención especializada.
5) Los familiares hasta el segundo grado si conviven con el empleador, siempre que no perciban retribución.
6) Los trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
7) Cuando el trabajador, además de prestar servicios domésticos, también presta servicios en alguna empresa del mismo empleador (en este caso, la relación laboral es común).
8) Las denominadas au pair, cuando se dediquen al cuidado de niños y/o enseñanza de idiomas y perciban como contraprestación únicamente comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos.