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Deducción IVA

Requisitos para deducir el IVA

La deducción de las cuotas de IVA soportado requiere el cumplimiento de una serie de requisitos de naturaleza diversa; formales, temporales, subjetivos y objetivos. Nos vamos a ocupar de estos últimos, dejando el resto para otros comentarios.

El IVA pretende gravar el consumo privado, lo que implica la idea de neutralidad para la actividad empresarial. La repercusión del impuesto es idéntica para cualquier destinatario, empresario o consumidor final. La diferencia es que el empresario podrá deducir las cuotas soportadas eludiendo el coste, de modo que el gravamen efectivo se localiza en quien actúa como consumidor final.

La Ley del IVA (LIVA) dispone que los sujetos pasivos del impuesto podrán deducir las cuotas soportadas con ocasión de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen en el ejercicio de su actividad, en la medida en que tales bienes o servicios se utilicen en la realización de operaciones que generen derecho a deducción, fundamentalmente las gravadas por el impuesto, así como exportaciones y operaciones no, localizadas en territorio IVA.

En otras palabras, la posible deducción de la cuota de IVA soportada en una adquisición requiere responder a la pregunta ¿Para qué se utiliza el bien o servicio adquirido? Y sólo si la respuesta es “para la realización de una operación que genere derecho a deducción” será posible tal deducción.

En ocasiones puede resultar complejo deslindar la utilización empresarial del uso privado. Por este motivo, la Ley dedica un artículo (95 LIVA) a suministrar reglas para los supuestos que pudiesen resultar más conflictivos:

  • En primer lugar, exige, para deducir, afectación directa y exclusiva a una actividad empresarial o profesional.
  • A continuación, establece una serie de supuestos en los que se entiende que no existe dicha afectación directa y exclusiva:

–          Los elementos que se utilicen alternativa o simultáneamente para actividades empresariales y privadas.

–          Los no contabilizados o no integrados en el patrimonio empresarial

–          Los destinados a la satisfacción de necesidades personal del empresario y familiares.

A pesar de la limitación, inicialmente radical, a la deducción de cuotas derivadas de elementos o servicios no afectos en forma exclusiva, se permite la deducción parcial de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión que se afecten parcialmente, mediante la determinación del grado de utilización previsible basado en criterios fundados. Los automóviles constituyen un supuesto especial al haberse establecido una presunción de afectación al 50 %.

En última instancia, la afectación es una cuestión de hecho. En muchas ocasiones la naturaleza de los bienes, no susceptibles de uso privado, simplifica la cuestión pues de algún modo releva de mayores pruebas. Sin embargo, cuando es posible un uso privado alternativo corresponde la carga de la prueba de la afectación a quien invoca su derecho a deducir.

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