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El impuesto municipal sobre plusvalía es inconstitucional

Únicamente en la medida que somete a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.

Con fecha 11 de mayo de 2017 el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y nulidad de determinados artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al considerar que el impuesto municipal sobre incremento de valor de los terrenos urbanos  vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.

En una resolución que continúa la doctrina puesta de manifiesto en las recientes sentencias referidas a la normativa foral el Tribunal considera que el impuesto en si no es contrario a la constitución, pero no puede, en ningún caso, gravar actos o hechos que no sean exponentes de capacidad económica.

Esto abre una vía para el resarcimiento de todos aquellos que hayan pagado el impuesto sin haber experimentado un incremento de valor real. En el caso de autoliquidaciones con menos de cuatro años de antigüedad es posible instar la rectificación de autoliquidación. Con liquidaciones firmes, sería necesario un procedimiento especial de revisión más complejo.

En todo caso es condición previa acreditar que no se ha producido el incremento de valor que el impuesto pretendería gravar.

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