Medidas urgentes en el Impuesto sobre Sociedades
El Real Decreto Ley 3/2016 publicado el pasado 3 de diciembre contiene importantes modificaciones en el impuesto sobre sociedades que afectan ya al propio ejercicio 2016. Hemos agrupado las más significativas en tres grandes apartados:
1.- Eliminación de la deducibilidad de minusvalías en participaciones: Dejan de ser deducibles las pérdidas como consecuencia de la transmisión de participaciones que hubiesen permitido aplicar la exención por doble imposición de dividendos. Solo serán deducibles en caso de extinción de la filial, si bien minoradas en el importe de los beneficios que hayan generado derecho a exención o deducción por doble imposición.
2.- Limitación a la compensación de bases imponibles negativas: El Real Decreto Ley establece el regreso al régimen anterior a 2016, de modo que (con efectos 2016) las sociedades con cifra de negocio superior a 20 millones de euros no podrán compensar más allá del 50 % de la base imponible previa. Esta proporción se reduce al 25 % para sociedades con cifra de negocio superior a 60 millones de euros. En todo caso no hay limitación hasta 1.000.0000 de euros. Además estas limitaciones no resultan de aplicación a las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con acreedores.
3.- Reversión de deterioros deducibles de participaciones. Hasta 2013 las pérdidas por deterioro en participaciones de sociedades fueron, en general, deducibles fiscalmente. Hasta la fecha existía un régimen transitorio se acuerdo con el cual estas dotaciones revertirían, dando lugar a un ingreso, en la medida en que se recuperase el valor de las participaciones correspondientes. A partir de la modificación que analizamos, los deterioros revertirán por quintas partes en 2016 y los cuatro ejercicios siguientes, debiendo computar como ingreso el 20 % del deterioro, tributando, en consecuencia, por ese importe, aunque no se haya recuperado el valor.
Por ejemplo:
Una sociedad que dotó en 2011 una provisión por depreciación de cartera por importe de 800.000 euros deberá incrementar su base en cada uno de los ejercicios 2016 a 2020 en 160.000 euros. Esto son (supuesto un tipo del 25 %) 40.000 euros de cuota.
Por otra parte, como quiera que a partir de 2017 no se computan las minusvalías en transmisión de participaciones con derecho a limitación de la doble imposición (5% del capital y un año de antigüedad), ni siquiera con la realización de la pérdida a través de la venta podría computarse fiscalmente el quebranto correspondiente. Esto sólo sería posible a través de la disolución de la filial, y aun en este caso, descontando el importe de los dividendos exonerados por doble imposición en los diez años inmediatos anteriores.