El divorcio y la declaración de la renta.
El pasado 22 de julio el Tribunal Supremo dictó una sentencia reconociendo que las reducciones por pensiones compensatorias satisfechas por decisión judicial resultarán aplicables desde la fecha en la que se haya suscrito el convenio regulador siempre que posteriormente se ratifique judicialmente dicho convenio.
Al hilo de esta sentencia, nos parece interesante desgranar algunos de los efectos de un divorcio sobre la declaración de la renta de los ex cónyuges.
El divorcio evapora la opción de tributación conjunta para toda la unidad familiar. En el caso de que haber hijos menores o incapacitados, estos solo podrán formar parte de la unidad familiar de uno de sus progenitores. En caso de que la guarda y custodia de estos esté atribuida a un progenitor será éste quién incluya a los hijos dentro de su unidad familiar. Para el caso de que sea compartida, tan solo un progenitor los podrá incluir en la misma.
En lo relativo al mínimo por descendientes también tiene un papel clave la guarda y custodia, si esta está atribuida a un solo progenitor será el que tendrá derecho a aplicarse dicho mínimo, para el caso de ser compartida, el mínimo se dividirá entre los dos.
Si usted ha llegado hasta aquí quizá se pregunte qué pasa si satisface a sus hijos una pensión por alimentos. Dependerá de si se puede aplicar el mínimo personal y familiar. En caso de no poderse aplicar el mínimo por descendientes podrá aplicar sobre el importe de la pensión satisfecha la tarifa del IRPF de forma separada al resto de rentas reduciendo con ello la progresividad del impuesto. En caso de poderse aplicar el mínimo por descendiente, no podrá aplicarse lo anterior.
Finalmente, en cuanto las pensiones compensatorias decir que para quien las paga las podrá reducir de su IRPF y para quién las recibe las deberá computar como rendimientos del trabajo.
