El delito contable
El maquillaje contable ilegal supone un engaño que falsea las cuentas u otros documentos contables y suele provocar perjuicios a la empresa o a otras personas.
En España, el artículo 290 del Código Penal, que está dedicado a este delito, dice:
“Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior”
Se entiende por falsedad la omisión de datos o la consignación de datos ficticios que evitan conocer la verdadera situación económica de la empresa provocando un perjuicio.
Para que haya delito, además de la falsedad, debe de existir intencionalidad, es decir mentir con el propósito de producir un daño mediante una acción u omisión, para sacar provecho de una situación, afectando los intereses de un tercero.
Como complemento a lo dicho hasta aquí, hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones que aparecen en los artículos 31 y 37 del Código de Comercio:
– Los libros de los empresarios son considerados prueba en los Tribunales.
– Los administradores responden de la veracidad de las cuentas anuales con su firma .
A continuación vamos a detallar una serie de circunstancias que, en el ámbito concursal, han sido consideradas “irregularidades relevantes” por los tribunales para comprender la situación financiera de una compañía:
– La falta de provisión de saldos de dudoso cobro cuando afectan de manera significativa a los fondos propios (AP Madrid 17-3-09)
– El importe de las existencias cuando existe una absoluta desproporción con la realidad que altera la situación financiera (AP León 13-10-09)
– La contabilización de créditos fiscales cuando su compensación no es previsible (AP León 30-7-12)