El censo insaciable

Como quiera que, antes de existir ningún censo, existían los sujetos censables, las obligaciones relativas a esta faceta del control, tributario muestran una clara tendencia expansiva a medida que se repara en nuevas características de los afectados.

La versión tradicional parte de dos censos fundamentales; el de obligados tributarios (quién no lo es) y el de empresarios y profesionales

El primero está formado por las personas o entidades que deban tener un número de identificación fiscal para sus relaciones con trascendencia tributaria.

El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores estará formado por las personas o entidades que desarrollen en territorio español actividades empresariales o profesionales, abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido .

Estos censos contienen los datos esenciales de identificación y el vector formado por las obligaciones tributarias derivadas se la situación fiscal de cada contribuyente.

Conforme a la tendencia expansiva enunciada existen otros censos que recogen a los afectados por determinadas situaciones, entre otros; el Registro de Operadores Intracomunitarios, el REDEME para devoluciones mensuales de IVA, el Registro de Grandes empresas (por volumen de operaciones).

Recientemente, en los primeros meses de 2024 se ha regulado de forma prolija el registro de operadores de plataformas obligados a comunicar información, inicialmente, solo inicialmente, centrado en los arrendamientos de viviendas para uso turístico.

La obligación de informar afecta a los operadores de plataformas (sitios y aplicaciones que permiten a vendedores ponerse en contacto con usuarios) en relación con “actividades pertinentes”, que son las realizadas mediante contraprestación y consisten en:

  1. Arrendamiento o cesión de bienes inmuebles
  2. Servicios personales
  3. Venta de bienes
  4. Arrendamiento de medios de transporte

Este registro se alimenta con un nuevo modelo 040. Las declaraciones se presentarán, en su caso mediante el modelo 238

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