Nuevas consultas ICAC de contabilidad

El ICAC ha publicado en su último boletín (138) nuevas consultas de contabilidad. A continuación, hacemos un resumen de estas.

Consulta 1. Contrato de alquiler en el que se sustituye parte de la renta por la realización de una obra. El ICAC concluye que el arrendador reconocerá un anticipo del cliente con cargo a un mayor valor del inmueble por los costes de reforma en que incurra el arrendatario, en la medida que se traten de costes de renovación, ampliación o mejora, que supongan un aumento de capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil.

 

Consulta 2. Entre otras cuestiones la consulta plantea la pregunta sobre una cláusula de indemnidad por la resolución de un litigio favorable en la sociedad adquirida, cuyos términos serían el pago del importe obtenido por la sociedad adquirente a la vendedora. En este supuesto, el ICAC interpreta que si en la fecha de adquisición no se ha resuelto la incertidumbre el activo contingente no estaría registrado en la empresa adquirida, y por lo tanto, en la fecha en que se resuelva la sociedad adquirida reconocerá el activo indemnizatorio con abono a un ingreso en su cuenta de pérdidas y ganancias, y la sociedad dominante en todo caso registrará la obligación de pago a los vendedores como un gasto, aunque el plazo transcurrido desde la fecha de adquisición fuera inferior a doce meses.

 

Consulta 3. Tratamiento contable del Programa Kit Digital. El ICAC califica el programa Kit Digital a efectos contables como una subvención que debe registrarse -en el patrimonio neto- en el ejercicio en que se cumplan los requisitos para ser considerada no reintegrable. La imputación a resultados se realizará atendiendo a su finalidad.

 

Consulta 4. Tratamiento contable del concepto de coste de emisión de gases de efecto invernadero para el cumplimiento de los programas de actuaciones exigidos por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. El ICAC señala que los hechos descritos no justifican el registro de ninguna de las provisiones a las que se hace referencia en la consulta, ya que lo que se está describiendo es la obligación, impuesta por la norma de reinvertir la parte del precio cobrado por la entidad explotadora en concepto de costes ligados a la emisión de gases de efecto invernadero, en la implantación de programas de refuerzo y mejora de sistemas de recogida y tratamiento de gases.

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