Alquiler de habitaciones
En el IRPF, si se alquila una vivienda se puede reducir en un 50% el rendimiento obtenido por el alquiler (o en el porcentaje incrementado que corresponda), siempre que la vivienda sea para uso habitual y permanente del inquilino. Pero, ¿qué ocurre si se alquilan habitaciones?
La Dirección General de Tributos emitió en marzo una consulta (V0412-25) en la que admite aplicar la reducción en los casos en los que no se alquila la vivienda completa, sino que se alquilan habitaciones a diferentes inquilinos, siempre y cuando su destino efectivo sea el de vivienda permanente del arrendatario.
Es decir, para que se aplique la reducción, tiene que tratarse del arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda, es decir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando el arrendamiento recaiga “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.
La carga de probar que la habitación alquilada es para vivienda permanente recae sobre el arrendador/contribuyente. A estos efectos, su acreditación podrá realizarse a través de cualquier medio de prueba válido en derecho, por ejemplo:
Contratos de arrendamiento: documentos que especifiquen que la habitación se alquila como vivienda habitual.
Testigos: declaraciones de personas que puedan confirmar que la habitación se destina a una vivienda permanente.
Documentación adicional: facturas, recibos, comunicaciones, o cualquier documento que pruebe que el inquilino usa la habitación para vivir allí.
Datos adicionales: pruebas de que el inquilino está empadronado en esa vivienda o que la usa de forma habitual, como el uso de servicios básicos (agua, luz, etc.).
Si no se puede justificar que la habitación se destina a vivienda permanente, el arrendador no podrá aplicar la reducción del 50%. Además, estas condiciones deben mantenerse durante toda la vigencia del contrato para seguir disfrutando del beneficio.
Para terminar, conviene recordar que la reducción solo podrá aplicarse si los rendimientos se han declarado en el IRPF y no si los “descubre” Hacienda en una comprobación.
