Donativos a colegios concertados, ¿deducibles?
Desde hace unas semanas, parece que la Agencia Tributaria podría estar comprobando las deducciones practicadas en el IRPF por donativos a centros de enseñanza concertados, lo que ha creado la lógica inquietud entre los padres que se deducen estas aportaciones.
Según la Agencia Tributaria, no existiría una campaña general de inspección sobre los donativos a colegios concertados sino, únicamente, controles puntuales.
Estos “controles puntuales” no quieren decir que haya habido un cambio de la norma que permite deducir los donativos a entidades sin fines lucrativos, de modo que éstos seguirán siendo deducibles en tanto en cuanto se realicen voluntariamente y con ánimo de liberalidad, es decir, sin imponer ninguna obligación al donatario y sin hacerse a cambio de una contraprestación (comedor, actividades complementarias u otros servicios que se presten a los alumnos).
Por lo tanto, el donativo no será deducible si no se hace voluntariamente y financia de algún modo al colegio y no a la institución religiosa o sin ánimo de lucro de la que depende el colegio concertado.
Pero si la aportación se hace a una entidad sin fines lucrativos, con carácter voluntario y no siendo contraprestación del servicio educativo, resultaría deducible.
Habría que analizar caso por caso para ver si se trata de un verdadero donativo -de una liberalidad- o, por el contrario, si en realidad es el pago por algo que se recibe del colegio.
Si se llega a la conclusión de que no han sido verdaderos donativos, podría evitarse una eventual sanción de la Agencia Tributaria presentando, antes de que ésta requiera, declaración complementaria de los años no prescritos (2014 a 2017). Así, se pagaría un recargo pero no habría sanción.
En cualquier caso, la carga de la prueba de que se está recibiendo una contraprestación por la aportación correspondería a la Agencia Tributaria, que es quien debe desvirtuar lo que ha declarado el donante en su declaración del IRPF y lo que ha declarado la entidad receptora de la aportación en la declaración de donativos recibidos que ha de presentar cada año.