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Calendario de las Cuentas Anuales

Una vez finalizado el ejercicio social, la compañía tendrá que cumplir una serie de obligaciones y, además, tendrá que hacerlo dentro de unos determinados plazos. Repasamos a continuación el calendario del cierre del ejercicio.

Los plazos para realizar las actuaciones posteriores al cierre del ejercicio, en el caso más habitual de una sociedad cuyo ejercicio social concluya el día 31 de Diciembre del año natural, serían los siguientes:

  • Formulación de las cuentas anuales, por el órgano de administración: hasta el 31 de Marzo.
  • Legalización telemática en el Registro Mercantil de los libros oficiales de contabilidad: hasta el 30 de Abril.
  • Aprobación de las cuentas anuales por la Junta General Ordinaria: hasta el 30 de Junio.
  • Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil: un mes desde su aprobación.
  • Declaración del Impuesto sobre Sociedades: del 1 al 25 de Julio.

 

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