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Devolucion prima

Adelanto de dinero a los trabajadores

En ocasiones un trabajador puede dirigirse a la empresa para que ésta le entregue una cantidad de dinero para hacer frente a un imprevisto. Podrá tratarse de un préstamo o de un simple anticipo. Las consecuencias serán distintas en un caso u otro.

Estaremos en presencia de un anticipo cuando se cumplan los siguientes dos requisitos:

– Que la cantidad entregada (anticipada) se corresponda con salario ya devengado del mes en curso o con la paga extra que ya se haya devengado hasta esa fecha.

– Que la devolución de dicha cantidad anticipada se produzca en la fecha en la que la empresa debería haber pagado dicha cantidad, es decir, o bien en la fecha de pago de la nómina (si lo que se ha anticipado es el salario ya devengado del mes en curso) o bien en la fecha de pago de la paga extra (si se ha anticipado la paga extra ya devengada).

En el caso del adelanto no habrá que imputar al trabajador retribución en especie (siempre y cuando la cantidad anticipada se devuelva por el trabajador en la fecha correspondiente).

Los trabajadores tienen derecho, reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, a percibir, con antelación al momento señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

Pero si lo que se entrega al trabajador es una cantidad de dinero que éste devolverá en varios meses (normalmente, a medida que cobre su nómina), entonces estaremos ante un préstamo. Algunas empresas prestan dinero a sus plantillas como si fueran bancos, si bien a diferencia del anticipo, la empresa no tiene ninguna obligación de hacerlo, ni el trabajador ningún derecho a exigirlo.

Si la empresa concede un préstamo y éste se realiza sin cobrar ningún interés o cobrando un interés inferior al interés legal del dinero (3 por 100, actualmente), en tal caso la empresa deberá imputar al trabajador una retribución en especie en su nómina, por la diferencia entre el interés legal del dinero y el interés cobrado realmente al trabajador, ingresando en Hacienda la correspondiente retención o, en este caso, el correspondiente ingreso a cuenta.

 

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