Formulación de cuentas en los grupos mercantiles
El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, modifica entre otra normativa el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. En concreto modifica la norma 4ª del apartado I. Normas de elaboración de las cuentas anuales de la tercera parte.
La nueva redacción de este apartado ha quedado como sigue:
(…) Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante (…)”.
Este párrafo viene a decir que si formas parte de un grupo de los del artículo 42 del Código de Comercio a la hora de cuantificar los importes para ver en que formato deber de formular las cuentas anuales tienes que usar las cifras consolidadas en lo tocante a total activo, cifra de negocios y número de trabajadores y olvidarte de las cifras individuales.
Veamos un ejemplo a través del cuadro que aparece en el encabezado:
- Si las cifras consolidadas del grupo superan el límite 2 (L2) durante dos años consecutivos, la matriz está obligada formular cuentas consolidadas y en ese caso el resto de las sociedades del grupo en función de que sus individuales superen o no el Límite 1 (L1) formularán cuentas en formato Normal o Pymes.
- En caso de que las cifras consolidadas del grupo superan en límite 1 (L1) pero no superan el límite 2 (L2), la matriz no está obligada a consolidar pero todo el grupo formulara sus cuentas individuales en formato Normal
- Por último, si las cifras consolidadas del grupo no superan en límite 1 (L1) todo el grupo formulara sus cuentas individuales en formato Pyme.
Además en la misma consulta se señala que:
- La nacionalidad de la sociedad dominante debe ser española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Las cuentas anuales consolidadas pueden ser las correspondientes a un nivel intermedio del grupo.