Devolución del IVA soportado en países de la UE
Quienes hayan adquirido bienes o servicios por los que han soportado IVA de otros estados miembros, podrán recuperar estas cantidades si cumplen una serie de requisitos y presentan la declaración modelo 360 hasta el 30 de septiembre.
Las entidades o empresarios que en el ejercicio de sus actividades económicas o profesionales hayan adquirido bienes o servicios por los que han soportado el IVA de países comunitarios, podrán solicitar su devolución mediante el modelo 360, a través de la web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Para ello, tendrán que presentar un modelo 360 por cada país donde haya soportado el IVA.
El periodo de la declaración podrá ser trimestral o anual y el plazo de presentación se inicia el día siguiente a la finalización del trimestre o del año natural al que va referida la declaración y finaliza el 30 de septiembre del año siguiente.
Ahora bien, para recuperar el IVA de otros países comunitarios es necesario que el sujeto pasivo tenga derecho a su deducción, es decir, que de haberse generado en España hubiese resultado deducible.
En el caso de venir aplicando la prorrata y poder deducir sólo una parte del IVA que soporta, también será posible presentar el modelo 360 solicitando la devolución del porcentaje de ese IVA soportado en función de dicha prorrata; algo que deberá reflejar en su declaración.
En lo que respecta al IVA soportado en el Reino Unido (a excepción de Irlanda del Norte), a partir del 1 de enero de 2021 ya no es posible obtener la devolución del IVA soportado en este país a través del modelo 360, sino que se deberá acudir a la Administración tributaria del Reino Unido y cumplir los procedimientos y normativa establecidos en su normativa interna.
Sin embargo, el territorio de Irlanda del Norte tiene la misma consideración (a los efectos de solicitar la devolución del IVA soportado aquí) que cualquier otro país de la UE, por lo que se utilizará también el modelo 360.