Devolución de la prima de emisión. Cambio; no a mejor.
Antes de 2015 el tratamiento fiscal de la devolución de la prima de emisión era beneficioso para el socio persona física, que difería su tributación. Cuando se recibía una devolución de prima ese importe no tributaba sino que minoraba el valor de adquisición de las acciones (o participaciones sociales). Actualmente, la situación ha cambiado para las sociedades no cotizadas y es posible que el socio tribute en su IRPF al percibir la prima.
La prima de emisión es el sobreprecio sobre el valor nominal que se paga por las acciones o participaciones sociales en la ampliación de capital de una sociedad que ya está en funcionamiento y que como consecuencia de ello ha ido realizando inversiones, generando una cartera de clientes, obteniendo unos beneficios y constituyendo unas reservas con ellos, de manera que los antiguos socios no resulten perjudicados frente a los nuevos que entran en el negocio.
Con la anterior regulación la distribución de prima suponía una devolución de aportaciones y por lo tanto la devolución recibida no era un ingreso sino una reducción del coste de adquisición de las acciones o participaciones por las que se pagó esa prima de emisión, de modo que no se tributaba hasta que se vendían las acciones o a partir del momento en el que el valor de adquisición de éstas quedaba reducido a cero.
Pero desde 2015 se modifica, para las personas físicas, la tributación de estos rendimientos en el caso de sociedades no cotizadas y, ahora, se considera que la distribución de prima no supone una devolución de aportaciones al socio sino una distribución de reservas o resultados acumulados por la sociedad, de modo que tributará como rendimiento del capital mobiliario cuando se perciba.