Intereses de demora tributarios
Interés es lo que se paga por pagar más tarde y lo que se cobra por esperar el cobro. Contablemente los intereses son un gasto y desde un punto de vista tributario se han venido admitiendo como una partida deducible para determinar el beneficio de actividades económicas.
Esta era una situación pacífica y universalmente admitida sin controversias hasta que, en el año 2010, una sentencia del Tribunal Supremo, referida a la antigua ley del impuesto sobre sociedades, cuestionó la deducibilidad cuando se trata de intereses derivados de actas de inspección o liquidaciones tributarias.
En dos resoluciones (una de 2010 y una segunda de 2015 un poco traída por los pelos) el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), organismo con un puntito ciclotímico se ha subido al mismo carro.
Los argumentos son del tipo; que siendo el interés de demora una compensación al Estado, tal compensación no sería completa si se permitiese que los intereses tuvieran un coste para el propio Estado vía reducción de impuestos, o que permitir la deducción sería conceder una ventaja al autor de una irregularidad.
Frente a esto, la Dirección General de Tributos, manteniendo su criterio tradicional, en una consulta posterior consideró deducibles estos intereses basándose en su naturaleza y tratamiento contable. En definitiva, considerando la prioridad de la correcta determinación de la capacidad económica frente a las moralinas que, en el fondo, sustentan las posiciones tanto del TEAC como del Tribunal Supremo.
Y ante esta contradicción, le faltó tiempo a la AEAT para desmarcarse de la Dirección General de Tributos y emitir una instrucción interna que los consideraba NO deducibles.
¿Y ahora el contribuyente a quién hace caso?
Como en todas las controversias jurídicas hay argumentos para sustentar todas las posiciones, pero de poco le sirve todo esto al ciudadano al que, en base a argumentos un tanto dudosos, se le hace pagar sobre lo gastado en intereses de demora como si fuese renta.
¿Inseguridad jurídica? De libro.
PS: El 6 de abril la Direccion General de Tributos publica una resolución en la que se reafirma en su postura y que pretende zanjar definitivamente (¿?) el problema en cuanto a la deducción con la nueva ley. Veremos.