Derecho de información de los socios
Llega el tiempo de las Juntas Generales Ordinarias en las que las sociedades deben aprobar sus Cuentas Anuales. En los anuncios de convocatoria se hace referencia al derecho de información que tienen los socios. Vemos en qué consiste.
Se trata de un derecho individual de todos y cada uno de los socios, que pueden ejercitar en dos momentos: antes de la junta, entre la fecha de convocatoria y la de celebración; y durante la propia junta.
Primeramente, conviene saber que es un derecho limitado: debe ceñirse a los asuntos incluidos en el orden del día; y tiene que ejercitarse de buena fe y no de forma abusiva.
Con carácter general, para cualquier acuerdo, el socio puede exigir informes o aclaraciones sobre los asuntos comprendidos en el orden del día de la junta general y lo puede hacer por escrito antes de la junta o verbalmente durante la misma.
En la Junta que aprueba las Cuentas Anuales, los socios tienen derecho a obtener inmediata y gratuitamente los documentos contables formulados por los administradores para ser sometidos a la aprobación de la junta y, si existe, el informe de gestión y el informe de auditoría.
En las Sociedades Limitadas, si los estatutos no dicen lo contrario, los socios que representen al menos el 5% del capital pueden examinar en el domicilio social, por sí mismos o acompañados de experto contable, la documentación soporte de las cuentas anuales.
La información solicitada debe ser proporcionada por el órgano de administración:
- Si la información se pide por escrito y antes de la junta, debe facilitarse de esa forma y en ese momento.
- Si se solicita verbalmente durante la junta, la información se debe proporcionar oralmente. En las juntas telemáticas se han de dar las respuestas durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes.
El órgano de administración puede negarse a facilitar la información solicitada por el socio para evitar un perjuicio al interés social; o porque la misma se haya solicitado de forma abusiva.
