Cambios en la bonificación por maternidad

Es habitual que las empresas contraten desempleados para cubrir las bajas por nacimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y así aprovechar las bonificaciones del 100% de la Seguridad Social.

Pues bien, a partir del próximo 1 de septiembre esto va a cambiar, y de manera importante.

Para futuras contrataciones habrá que tener en cuenta:

1/ La bonificación solo cubrirá un total de 366 € al mes; no el 100% del gasto en Seguridad Social.

2/ Solo se aplicará a las siguientes situaciones:

a) Contratos temporales celebrados con desempleados, menores de 30 años, para sustitución de trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

b) Contratos celebrados con desempleados, menores de 30 años, para sustitución de trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.

c)Contratos temporales que se celebren con desempleados (en este caso ya sin límite de edad)  para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.

En resumen: menos colectivos cubiertos (prioridad de desempleados menores de 30 años) y por menos importe.

 

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