Deducciones en la Comunidad de Madrid para el IRPF 2021
Incluimos una relación de las deducciones vigentes en la Comunidad de Madrid, deteniéndonos en las que pueden tener una mayor transcendencia práctica y afectar a un número mayor de contribuyentes
- Por nacimiento o adopción de hijos
600 € por hijo, el año del nacimiento y los dos siguientes. Base imponible no superior a 30.000 € en declaración individual y 36.200 en conjunta. Suma de bases de todos los miembros de la familia no superior a 60.000 € anuales.
- Por adopción internacional de hijos
- Por acogimiento familiar de menores
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y con discapacidad
- Por arrendamiento de vivienda habitual
30% de las cantidades pagadas, con el límite de 1.000 €. Para menores de 35 años (o menores de 40 desempleados y con cargas familiares). La base imponible no podrá superar 25.620 euros anuales en tributación individual y 36.200 en conjunta. La suma de las bases de la unidad familiar no puede superar 60.000 € y el gasto en alquiler debe suponer al menos el 20% de la suma de esas bases.
- Por donativos a fundaciones o clubes deportivos
- Por gastos educativos
15% de los gastos de escolaridad, 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y 5% de los gastos en vestuario de uso exclusivamente escolar. Límite máximo 400 € por cada hijo en gastos de enseñanza de idiomas y vestuario, pero pasa a 900 € si se generan gastos por escolaridad (1.000 € si es el primer ciclo de educación infantil). La base imponible no podrá superar el resultado de multiplicar 30.000 € anuales por el número de miembros de la unidad familiar.
- Por cuidado de hijos menores de 3 años
20% de las cuotas ingresadas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar. Límite 400 € (30% y 500 € en familias numerosas). Los progenitores deben estar dados de alta en la seguridad Social al menos 183 días del año. Base imponible no superior a 30.000 €.
- Por familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
- Por inversión en nuevas entidades o de reciente creación
30% de las cantidades invertidas en adquirir acciones o participaciones en constitución de sociedades o en ampliación de capital. Límite 6.000 €. Deben conservarse 3 años y no pueden superar el 40% del capital social. Domicilio social de la sociedad en la Comunidad de Madrid.
- Para el fomento del autoempleo de menores de 35 años
- Por inversiones en entidades del mercado alternativo bursátil