0

El Impuesto sobre el Patrimonio.

Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio quienes sean titulares de bienes o derechos, sin descontar deudas, por valor de 2.000.000 de euros. También quienes, una vez liquidado el impuesto, resulten obligados a ingresar.

¿Qué hay que declarar?

La base imponible del Impuesto es el patrimonio neto definido como la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de todo  tipo y las cargas y deudas.

El criterio residual para la valoración de bienes y derecho es el valor de mercado, pero sobre este criterio, priman los especificados en la lay para las distintas categorías de bienes. Examinamos brevemente los principales.

Bienes inmuebles: el mayor entre el valor catastral, el fijado por la Administración (atención al valor de referencia) y el valor de adquisición. Los dos primeros se pueden obtener de los datos catastrales. El tercero de la correspondiente escritura.

Actividades económicas: El valor neto contable si existe contabilidad. En otro caso elemento por elemento según las normas generales del impuesto. Generalmente estas actividades están exentas.

Depósitos bancarios: Por el saldo a31 de diciembre salvo que sea superior el saldo medio del 4º trimestre. Esta información, normalmente, aunque no de forma espontánea, la proporciona el banco depositario

Valores cotizados: Por su cotización media en el 4º trimestre según la Orden publicada cada año. Tradicionalmente esta información era proporcionada por las entidades depositarias de los valores.

Valores no cotizados: Por el nominal si son créditos o por el valor contable en las participaciones en capital si están auditadas. Si no están, por el mayor entre el nominal, el teórico según balance el el resultante de capitalizar al 20 % el promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios. Normalmente la información deberá obtenerse de la sociedad participada.

Seguros de vida: Por su valor de rescate

Joyas, pieles y vehículos: valor de mercado. Para los vehículos usados se admite el valor de la Orden para ITP.

Hay que destacar  que se encuentra exenta del impuesto la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros, así como determinados objetos de arte y el ajuar domestico salvo las joyas y pieles.

También están exentos los derechos consolidados en planes de pensiones y l patrimonio empresarial o profesional de empresarios individuales y las participaciones en empresas familiares cumpliendo determinados requisitos.

La base imponible es la suma de bienes y derechos no exentos menos las deudas y cargas. A su vez dicha base se reduce en 700.000 euros o la cifra establecida por cada comunidad autónoma.

La cuota se calcula mediante una tarifa con tipos que oscilan entre el 0,2 % (hasta 167.129,45 euros) y el 3,5 % para mas de 10 millones.

Sobre esta cuota se aplican las deducciones y bonificaciones establecidas por las comunidades autónomas. Debemos destacar la bonificación del 100 % en la Comunidad de Madrid (no se paga pero el resto de las obligaciones del impuesto permanecen)

Compartir

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este portal utiliza cookies para la personalización del entorno de usuario y análisis estadístico de visitas, para poder seguir utilizando este sitio debe aceptar el uso de cookies por nuestra parte. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar