¿Cuándo lo declaro?
Los impuestos periódicos obligan a una doble operación; determinar por qué conceptos se debe tributar y, además, decidir en qué periodo hacerlo.
El IRPF contiene una regla general razonablemente sencilla para responder a esta pregunta: Los rendimientos del trabajo y capital se imputan al periodo en que son exigibles y los de actividades económicas según los criterios del impuesto sobre sociedades.
Además las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al periodo en que tiene lugar la alteración patrimonial correspondiente.
A pesar de su aparente sencillez, estos criterios generales suscitan no pocas dudas en casos concretos.
Para empezar, el concepto de exigibilidad; “momento en que el perceptor de una renta puede reclamar su pago” no coincide con el devengo (utilizado en el ámbito contable y por esa vía, en sociedades) ni con el cobro, que puede parecer el más intuitivo.
Así, por ejemplo, los dividendos son exigibles al día siguiente de su aprobación en junta, con independencia al momento en que efectivamente se paguen.
Quizá la especialidad más llamativa en materia de imputación se produce en el caso de las actividades económicas, en principio vinculadas al criterio del devengo, pero en en las que el contribuyente -siempre que no lleve contabilidad- puede optar por aplicar el criterio de caja, imputando los ingresos al momento del cobro -incluso anticipado- y los gastos al del pago.
Es relativamente frecuente, que la percepción de un ingreso quede condicionada por estar pendiente de una resolución judicial el derecho a la percepción o su cantía. En estos casos, los importes pendientes se imputan al periodo en que la resolución judicial sea firme.
Más frecuente es el supuesto de atrasos por trabajo personal, que no fueron percibidos en su momento por causas ajenas al contribuyente. Deben declararse en el periodo en que se perciben, pero imputándolos al periodo en que fueron exigibles a través de una -molesta-autoliquidación complementaria. Este mismo criterio se sigue, por ejemplo, con las percepciones dl FOGASA.
Otra de las particularidades en cuanto a imputación temporal está relacionada con las operaciones a plazos, en las que el precio se recibe en más de un pago mediando más de un año entre el primero y el último. En estos casos es posible imputar los rendimientos o ganancias en forma proporcional a los cobros.