Deducción por vehículo eléctrico
Hasta 31 de diciembre de 2024 la compra de un vehículo eléctrico enchufable nuevo da derecho a una deducción en IRPF. No cualquier compra de vehículo eléctrico deduce; deben cumplirse determinados requisitos.
Hay dos modalidades de deducción:
– Cuando se adquiera el vehículo entre el 30/06/2023 hasta el 31/12/2024. La deducción se practica el año en el que el vehículo sea matriculado.
– Cuando entre el 30/06/2023 hasta el 31/12/2024 se abonen cantidades a cuenta para la compra del vehículo (al menos, el 25% del precio). La deducción se practica el año en que se abone la misma. El pago de la cantidad restante y la adquisición del vehículo se debe realizar antes de que finalice el segundo año posterior a aquél en que se produjo el abono.
Los requisitos que tienen que cumplir los vehículos, son:
– No estar afectos a una actividad económica.
– Estar matriculados por primera vez en España antes de 31/12/2024 (o antes de que finalice el segundo año inmediato posterior a aquel en el que se produjo el abono de la cantidad a cuenta).
– El precio de venta no podrá superar el tope establecido para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
– El vehículo tendrá que tener alguna de estas categorías en su documentación técnica: Turismos M1, Cuadriciclos ligeros L6e, Cuadriciclos pesados L7e, Motocicletas L3e, L4e, L5e.
La base de la deducción será el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, y no formarán parte de la misma las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo a través de un programa de ayudas públicas. En todo caso, la base de deducción no podrá exceder de 20.000 €.
El importe de la deducción será el 15% del valor de adquisición del vehículo eléctrico.
En los supuestos de matrimonio casado en régimen de gananciales, la deducción se practica exclusivamente por el cónyuge a cuyo nombre se hubiera matriculado el vehículo, según la Administración.
