Nuevas medidas para la igualdad y la no discriminación del colectivo LGTBI en las empresas

El Real Decreto 1026/2024

  1. Objeto del Real Decreto 1026/2024: ¿Qué regula?

El pasado 10 de octubre entró en vigor el Real Decreto 1026/2024, cuyo objeto principal es desarrollar reglamentariamente la obligación empresarial establecida en el artículo 15.1 de la ley 4/2023, de disponer de un plan de medidas y recursos tendentes a asegurar la igualdad efectiva de las personas LGTBI en la empresa, incluyendo la obligatoriedad de un protocolo de acoso.

  1. ¿A quién obliga este RD?

La negociación de las medidas establecidas será obligatoria para las empresas de más de 50 trabajadores, y cuando la empresa cuente con un número inferior de empleados, el cumplimiento de dichas medidas tendrá carácter voluntario.

  1. ¿Cómo se determina el umbral de los 50 trabajadores?

El art. 3 del RD se dedica concretamente a esclarecer los criterios de cuantificación del número de personas trabajadoras, por lo que para determinar si una empresa supera este umbral, se considerará la totalidad de su plantilla:

  • Los contratos fijos discontinuos.
  • Los contratos temporales de cualquier duración.
  • Trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal.
  • Los empleados a tiempo parcial
  • Trabajadores con contratos temporales finalizados, siempre que estos contratos estuvieran vigentes en algún momento de los seis meses anteriores al cálculo
  1. ¿A quiénes aplican las medidas negociadas?
  • Las medidas planificadas: a la plantilla de la empresa y al personal de ETT durante la prestación de servicios
  • El protocolo de acoso: a todo aquel que desarrolle actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa (incluyendo quienes estén en un proceso de selección, personal puesto a disposición, proveedores, clientes, etc.)
  1. ¿Contenido mínimo de las medidas?

Se establece un contenido mínimo en el Anexo I del RD:

  • Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación con referencia expresa a la orientación e identidad sexual, a la expresión de género o características sexuales.
  • Obligaciones de formación en los procesos de selección
  • Clasificación y promoción profesionales en condiciones de igualdad
  • Formación, sensibilización y lenguaje
  • Obligación de plantilla heterogénea
  • Permisos y beneficios sociales atenderán a la realidad de las familias diversas.
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