Nuevas medidas para la igualdad y la no discriminación del colectivo LGTBI en las empresas
El Real Decreto 1026/2024
- Objeto del Real Decreto 1026/2024: ¿Qué regula?
El pasado 10 de octubre entró en vigor el Real Decreto 1026/2024, cuyo objeto principal es desarrollar reglamentariamente la obligación empresarial establecida en el artículo 15.1 de la ley 4/2023, de disponer de un plan de medidas y recursos tendentes a asegurar la igualdad efectiva de las personas LGTBI en la empresa, incluyendo la obligatoriedad de un protocolo de acoso.
- ¿A quién obliga este RD?
La negociación de las medidas establecidas será obligatoria para las empresas de más de 50 trabajadores, y cuando la empresa cuente con un número inferior de empleados, el cumplimiento de dichas medidas tendrá carácter voluntario.
- ¿Cómo se determina el umbral de los 50 trabajadores?
El art. 3 del RD se dedica concretamente a esclarecer los criterios de cuantificación del número de personas trabajadoras, por lo que para determinar si una empresa supera este umbral, se considerará la totalidad de su plantilla:
- Los contratos fijos discontinuos.
- Los contratos temporales de cualquier duración.
- Trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal.
- Los empleados a tiempo parcial
- Trabajadores con contratos temporales finalizados, siempre que estos contratos estuvieran vigentes en algún momento de los seis meses anteriores al cálculo
- ¿A quiénes aplican las medidas negociadas?
- Las medidas planificadas: a la plantilla de la empresa y al personal de ETT durante la prestación de servicios
- El protocolo de acoso: a todo aquel que desarrolle actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa (incluyendo quienes estén en un proceso de selección, personal puesto a disposición, proveedores, clientes, etc.)
- ¿Contenido mínimo de las medidas?
Se establece un contenido mínimo en el Anexo I del RD:
- Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación con referencia expresa a la orientación e identidad sexual, a la expresión de género o características sexuales.
- Obligaciones de formación en los procesos de selección
- Clasificación y promoción profesionales en condiciones de igualdad
- Formación, sensibilización y lenguaje
- Obligación de plantilla heterogénea
- Permisos y beneficios sociales atenderán a la realidad de las familias diversas.
