Novedades en facturación
Con fecha 29 de octubre de 2024 se ha aprobado el reglamento que establece los nuevos requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación de empresarios y profesionales (conocido como Reglamento “Veri*Factu”), aunque su implementación para los usuarios no será obligatoria hasta el 1 de enero de 2026 (1 de julio para personas físicas).
Este reglamento establece que todos los sistemas y programas informáticos de facturación no puedan ocultar o manipular los datos contables, de facturación o de gestión, a la Administración tributaria:
- Deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
- Se debe garantizar que los sistemas estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.
- Se establece la inclusión de un código «QR» en las facturas emitidas por los sistemas de facturación y, en su caso, una frase en las facturas expedidas por dichos sistemas informáticos.
Además, estos sistemas o programas informáticos deben:
- Poder conectarse a Internet para comunicarse con la Sede electrónica de la AEAT,
- Gestionar certificados electrónicos,
- Remitir los registros de facturación, con la estructura, formato y codificación requeridos, usando protocolos seguros de comunicación,
- Recibir y procesar adecuadamente las respuestas generadas por la AEAT ante los envíos realizados.
Se conoce con el nombre “VERI*FACTU” a los Sistemas de emisión de facturas verificables. De este modo, los registros de facturación se envían de forma automática a Hacienda en el momento de su emisión, permitiendo a la administración realizar un seguimiento en tiempo real de la actividad económica de las empresas.
De momento, no se ha establecido fecha de entrada en vigor de la obligación de remisión de los registros a la AEAT, pero sin embargo, sí se ha establecido la obligación de que los sistemas informáticos de facturación estén configurados para poder remitir los registros.
Los sistemas y programas informáticos deberán estar adaptados a la normativa “Veri*factu” el 29 de julio de 2025.
La entrada en vigor de esta nueva obligación para los usuarios finales, será del 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del 1 de julio de 2026 para el resto.
