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Deducción por I+D e informes motivados

La deducción por I+D en el impuesto sobre sociedades es uno de los escasos beneficios fiscales que sobreviven a la poda general que ha soportado el impuesto. La reciente reorganización ministerial atribuye las competencias para la emisión de informes motivados a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación del ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Una de las características de esta deducción ha sido, tradicionalmente, la facilidad con que se producían controversias sobre el carácter de innovación o sobre el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos por la normativa fiscal.

Las últimas redacciones de la norma incluyen la posibilidad (en la práctica, exigencia) de aportar informe motivado respecto a la calificación de las actividades sobre las que se pretenda fundamentar la deducción. Este informa tiene carácter vinculante para la Administración Tributaria.

De acuerdo con la LIS, se considerará investigación a la indagación que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Por su parte, se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Por el contrario se declaran expresamente excluido de este concepto los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

La dificultad para integrar en uno u otro de los párrafos citados una actividad concreta justifica sobradamente la conveniencia de obtener una calificación administrativa que permita afrontar con un grado de seguridad razonable el siempre complicado y arriesgado proceso de invocar un beneficio fiscal.

 

 

 

 

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