Contrato para la formación
El contrato para la formación tiene un importante incentivo en materia de cotización a la Seguridad Social, consistente en una cotización fija de 90,72 € mensuales y, si la empresa tiene menos de 250 trabajadores, hay una reducción de la cuotas del 100 por 100 que se extiende a toda la duración del contrato, de modo que no se pagará Seguridad Social. Veamos cuales son las condiciones para poder disfrutar de este beneficio.
El trabajador que se contrate:
– deberá tener una edad comprendida entre los 16 y los 30 años (25 años, cuando la tasa de desempleo baje del 15%),
– si tiene discapacidad no se aplica el límite máximo de edad,
– tendrá que compaginar el trabajo con una actividad formativa que guarde relación con su puesto de trabajo,
– no debe haber desempeñado en la misma empresa el mismo puesto de trabajo durante más de 12 meses,
– no debe haber agotado la duración de un contrato para la formación con anterioridad, en la misma o en otra empresa (salvo que la formación inherente al nuevo contrato sea distinta),
– no puede tener la cualificación profesional necesaria para poder firmar un contrato en prácticas.
El contrato para la formación:
– debe formalizarse por escrito en el modelo establecido,
– tendrá una duración de entre uno y tres años (salvo previsión distinta del Convenio),
– tendrá un tiempo de trabajo efectivo máximo del 75 por 100 durante el primer año y del 85 por 100, debiendo dedicarse el resto del tiempo a la formación,
– tendrá un salario proporcional al tiempo de trabajo efectivo,
– tendría una bonificación de 1.500 € anuales en las cuotas a la Seguridad Social (1.800 si el contrato se ha celebrado con una mujer) durante tres años.
Por todo ello, el contrato para la formación puede ser una buena alternativa para aumentar la plantilla sin que eso implique un aumento elevado de los costes, si bien, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos y condiciones que se exigen para este tipo de contratos.