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Declaraciones de inversiones en el extranjero

Quienes hayan realizado transacciones financieras con el extranjero o tengan fuera de España inversiones financieras, quizás estén obligados a presentar algunas declaraciones al Banco de España o ante el Ministerio de Industria. El no hacerlo, puede conllevar importantes sanciones.

Formulario ETE:

Es una declaración que deberán presentar las personas físicas o jurídicas residentes en España, sobre las transacciones económicas con el exterior y los saldos de activos y pasivos financieros en el extranjero.

Esta declaración puede tener periodicidad mensual, trimestral o anual dependiendo del volumen de las transacciones y/o de los saldos:

  • Mensual à Cuando el volumen de operaciones y/o saldos es superior a 300.000.000 €.
  • Trimestral à Superior a 100.000.000 €, pero inferior a 300.000.000 €.
  • Anual completa à Superior a 50.000.000 €, pero inferior a 100.000.000 €.
  • Anual resumida à Superior a 1.000.000 €, pero inferior a 50.000.000 €.

Si el volumen de las transacciones y/o saldos es inferior a 1.000.000 € no existe obligación, salvo que requiera el Banco de España.

Las declaraciones se han de presentar exclusivamente de forma telemática en estos plazos:

  • Las mensuales antes del día 20 del mes siguiente,
  • las trimestrales antes del día 20 del mes siguiente al último del trimestre y
  • las anuales antes del día 20 de enero del año siguiente.

Modelo D-6:

Deberán presentarla las personas físicas o jurídicas residentes en España que tengan participaciones o valores de entidades cotizadas, depositados en el extranjero o que permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.

Existen dos tipos de declaración:

  • Declaración de depósitos: se presentará telemáticamente hasta el 31 de enero y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
  • Declaración de flujos: deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.

Por lo tanto, convendrá revisar si estamos ante uno de los casos anteriores, pues los plazos para su presentación son inminentes.

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