COVID: No es deducible el gasto por utilizar la vivienda para trabajar.
A consecuencia de las limitaciones impuestas por el COVID-19 un autónomo se ve obligado a trabajar desde su vivienda. La DGT considera que esto no la convierte en parcialmente afecta.
En el supuesto consultado, la actividad económica se realiza habitualmente en un despacho fuera de la vivienda habitual. Debido a la situación derivada del COVID 19, la titular de la actividad no acude todos los días al despacho, trabajando en su vivienda, por lo que hace un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.), con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos.
La contribuyente pregunta, con buen sentido, si es posible deducir los gastos que se producen como consecuencia de esta situación.
Y contesta la DGT:
“… para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad.”
De modo que la deja botando frente a la portería y remata:
“Esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional.”
Y saca al balón del fondo de la red:
“Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta.”
Y a otra cosa.