Declaración de identificación del titular real
Desde el pasado ejercicio, las Cuentas Anuales (no consolidadas) deberán ir acompañadas de una “declaración de identificación del titular real”. Se trata de una obligación propia de los administradores de la sociedad, que están obligados a identificar al titular o titulares reales de la misma.
Este documento es obligatorio para la presentación de las cuentas anuales de los ejercicios cerrados con posterioridad al 1 de enero de 2017 y habrá de cumplimentarse con independencia del tamaño de la sociedad y del modelo de cuentas que se formulen (normales, abreviadas o PYME). Están obligadas a identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas en el Registro Mercantil; solo se exceptúan las que coticen en un mercado regulado.
La declaración de identificación del titular real tiene su origen en una Directiva Comunitaria relativa a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y que obliga a los estados miembros a conservar en un registro la información sobre la titularidad real de las sociedades.
Se consideran titulares reales a las personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, más del 25 por 100 del capital social o de los derechos de voto de la sociedad, o que por otros medios controlen la gestión de la misma.
Si nadie alcanza ese control, los titulares reales serán los administradores.
Con la información facilitada en esta declaración, el Registro Mercantil lleva un registro público de titularidad real de las sociedades mercantiles, al que podrán acceder las autoridades competentes y, en general, los sujetos obligados por la Ley de Blanqueo de Capitales (entidades financieras, empresas de servicios de inversión, gestoras de fondos, promotores inmobiliarios, auditores de cuentas, asesores fiscales, notarios, registradores…) que demuestren un interés legítimo.