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Aviso para sociedades interpuestas

La AEAT acaba de publicar una nota advirtiendo de los problemas a los que se enfrenta quien pretenda utilizar una sociedad con el fin de disminuir su tributación personal, bien derivando rendimientos profesionales bien derivando la posesión de bienes patrimoniales de uso personal.

Reitera el interés del plan de control tributario por incidir sobre esta figura, indicando: “ No se trata de impedir la posibilidad de que un contribuyente pueda realizar una actividad profesional por medio de una sociedad,(…) (por el) derecho que asiste a cualquier profesional a elegir libremente la forma en que quiere desarrollar su profesión” … pero casi.

Y los medios para evitar la elusión de retenciones, tipo impositivo más bajo, remansamiento de rentas y otros efectos indeseables serían:

  • Determinar si los medios materiales y humanos a través de los cuales se prestan los servicios son de titularidad de la persona física o de la sociedad
  • Y si la intervención de los medios de la sociedad es real.

Si la sociedad carece de medios o teniéndolos no se acredita que se han utilizado en la realización de operaciones se consideraría una mera interposición formal. Si a pesar de todo se acredita el uso había que valorar -operación vinculada- la prestación de socio a la sociedad.

Considerando lo fácil que resulta escribir “no se acredita de forma satisfactoria…”  esto más que una amenaza, parece una sentencia.

Por otro lado, la acumulación de patrimonio en la sociedad – en ocasiones como consecuencia de la práctica anterior-  “no es a priori una cuestión (…) susceptible de regularización, siempre que la titularidad y el uso de dicho patrimonio se encuentre amparado en su correspondiente título jurídico y se haya tributado conforme a la verdadera naturaleza de dichas operaciones

A partir de aquí, el uso privado de estos elementos patrimoniales sin contar con un título adecuado ha de ser regularizado en tanto en cuanto supone una renta para el usuario. Del mismo modo, si se ampara en un contrato de arrendamiento será preciso comprobar su valoración.

En conclusión; dos prácticas -y no de ahora- evidentemente desaconsejables. El problema es que abierta la caja de los truenos tronará para los malos, y también para los buenos.

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