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Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347

Durante este mes de febrero se ha de presentar el modelo 347, declaración que el año que viene cambia su plazo de presentación al mes de enero. Recordamos aquí las novedades en cuanto a la obligación de declarar determinadas por el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Recordemos que estarán obligados a presentar la declaración aquellos que realicen actividades empresariales o profesionales, además de comunidades de bienes o de propietarios, por las operaciones realizadas en el ejercicio con la misma persona o entidad que, en su conjunto, superen 3.005,06 € (IVA incluido), computándose separadamente las compras de las ventas.

Entre los que no tienen obligación de presentar la declaración de operaciones con terceros están los contribuyentes que estén inscritos al SII (desde el 1 de julio) y anteriormente vinieran presentando el modelo 340 por estar incluidos en el Régimen de Devolución Mensual (REDEME).

En cuanto a los contribuyentes que hayan optado voluntariamente por el SII o quienes se hayan dado de baja en el REDEME en junio, tendrán que presentar el modelo 347 por las operaciones no informadas en el SII ni en el modelo 340.

Algunas grandes compañías inscritas en el SII, están advirtiendo a sus clientes que no va a ser posible ofrecerles la información necesaria para cumplimentar el modelo 347, argumentando que dicha información está disponible en la web de la Agencia Tributaria.

Bien es cierto que quienes dispongan de certificado electrónico podrán cotejar los datos declarados por sus proveedores en la web de la AEAT, o por lo menos de los proveedores inscritos en el SII, aunque sólo se dispondrá de la información correspondiente a la segunda mitad del año.

Aunque no menos cierto es que quienes no dispongan de certificado electrónico, a pesar de estar obligados a presentar la declaración por ejercer actividades económicas o profesionales, no podrán acceder a consultar sus datos en la web de la Agencia Tributaria, y si pretenden contrastarlos (como se ha hecho toda la vida) no tendrán más remedio que solicitar esa información al proveedor correspondiente.

 

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