Cambio de opción del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Durante el mes de febrero se puede optar por cambiar la modalidad de cálculo de los pagos fraccionados del ejercicio en curso. A continuación, se relacionan las dos modalidades existentes con el fin de poder determinar la más conveniente para nuestros intereses.
Primera modalidad (LIS art. 40.2):
El importe del pago fraccionado será del 18% de la cuota íntegra (minorada por las bonificaciones, deducciones y retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio en curso) correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día uno de abril, octubre y diciembre.
Segunda modalidad (LIS art. 40.3):
El importe de los pagos se determina aplicando un determinado porcentaje a la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo posteriormente las bonificaciones, las retenciones soportadas y los pagos fraccionados efectuados. No se minorará por las deducciones por doble imposición.
Esta opción es obligatoria para las entidades con importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo anterior superior a 6 millones de euros.
¿Cuándo interesará cambiarse a la opción Art. 40.3 LIS?
Cuando al realizar un pre-cierre del ejercicio anterior en febrero, se estime que el resultado del I.S. puede salir a pagar una cantidad elevada (por ejemplo, porque se ha llevado a cabo una operación cuantiosa). Así evitaríamos tener que ingresar en exceso en los pagos fraccionados de Octubre y Diciembre (siempre que este año se espere tener unos resultados normales).
Conociendo el pago de abril y estimando en febrero que resulte a pagar la declaración anual del ejercicio anterior à interesaría cambiar de opción siempre que se espere que no se van a dar resultados positivos en el ejercicio.
¿Cuándo interesará cambiarse a la opción Art. 40.2 LIS?
Cuando del pre-cierre de febrero resultara una base imponible negativa y conociendo el pago fraccionado de abril à así nos aseguramos que no hay obligación de presentar los pagos fraccionados (por resultar negativos).
Si en el ejercicio en curso se prevé que aumente considerablemente la actividad de la entidad y también sus beneficios convendría cambiar de opción para no anticipar impuestos en exceso.
No nos olvidemos que los pagos fraccionados no dejan de ser más que un mero anticipo de lo que resulte la declaración anual.
Una vez se ejercite la opción, todos los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo, y siguientes mientras no se modifique, deberán realizarse según esta modalidad.