¿Debo preocuparme porque Hacienda aún no me haya devuelto el IRPF?
Una vez que el contribuyente presenta su declaración de la renta, si el resultado de la misma era a devolver, una de sus primeras preguntas es cuándo empieza Hacienda las devoluciones.
Según los números oficiales, Hacienda ya habría devuelto más de 7.300 millones de euros, pero todavía quedarían 2,2 millones de contribuyentes pendientes de recibir la devolución de la renta. Estos contribuyentes tienen razones para estar tranquilos, pues el plazo de devolución alcanza hasta el día 30 de diciembre y para estar intranquilos, pues el retraso puede ser una señal de que se está realizando alguna comprobación por parte de la administración.
Acaba de terminar el verano y ya han pasado más de tres meses desde que concluyera el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente a 2016. A estas alturas de año, la mayoría de los contribuyentes cuya declaración resultaba a devolver ya han recibido su dinero.
Hacienda dispone de seis meses, desde el 30 de junio, para efectuar las devoluciones, de modo que si se supera ese plazo por causa no imputable al contribuyente, la devolución se verá incrementada automáticamente con los intereses de demora correspondientes (actualmente el interés de demora es del 3,75 % anual) que se devenguen desde el día 31 de diciembre y hasta la fecha de la devolución.
En aquellos casos en los que los datos declarados ya son conocidos por la Agencia Tributaria, por tratarse de ingresos sujetos a retención o que de cualquier modo ya han sido declarados a Hacienda por el pagador, la devolución será muy rápida.
Ahora bien, si los elementos o datos declarados no son conocidos por la Administración (ingresos y gastos deducibles de los contribuyentes con actividad profesional, situaciones personales o familiares, por ejemplo) o si la cuantía de la devolución es importante, muy probablemente Hacienda tardará en proceder a la devolución. Los servicios tributarios suelen desarrollar actuaciones de comprobación de los datos declarados por el contribuyente y cruzar esos datos con los de otras fuentes de información, básicamente con los declarados por otros contribuyentes o retenedores.
La devolución se realiza por transferencia bancaria, aunque puede autorizarse el pago por cheque cruzado o nominativo