Criterios para la concesión de aplazamientos.
Las deudas tributarias –salvo las correspondientes a retenciones- pueden ser aplazadas siempre que la imposibilidad del ingreso obedezca a dificultades transitorias y se garantice la deuda, preferentemente con aval bancario. El proceso de concesión de aplazamientos tiene un alto grado de discrecionalidad que se intenta reducir con instrucciones como la recientemente publicada.
La Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, trata de homogeneizar, coordinar y aclarar los criterios de actuación en materia de aplazamientos, en particular:
En cuanto al carácter transitorio de las dificultades económico-financieras:
- Se podrá considerar como indicio de dificultades económico-financieras de carácter estructural (que impiden el aplazamiento) el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de las obligaciones tributarias en los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Se tendrá en cuenta la presentación reiterada y sistemática de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento por parte del obligado.
En los supuestos de concesión del aplazamiento o fraccionamiento:
- Si la resolución del aplazamiento o fraccionamiento pudiera demorarse por un plazo superior a 2 meses se podrá acordar un calendario provisional de pagos. Será obligatorio si supera los 150.000 euros.
- La concesión de periodos de carencia deberá ser excepcional y no superior a 3 meses desde la resolución del acuerdo de aplazamiento.
- Las cuotas de pago deberán ser constante salvo excepciones y la periodicidad del pago en los fraccionamientos será mensual.
Se establecen los plazos de concesión en atención a determinadas circunstancias como la cuantía de la deuda (3 meses para inferiores a 1.000 euros, 9 meses para 5.000, 12 meses para 10.000 y 18 merses para 18.000 euros), garantías ofrecidas y tipo de deudor.
Se fijan las especialidades con las que se podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago en los supuestos de deudores en situación pre concursal.
Por lo que se refiere los acuerdos denegatorios:
- Deberán motivarse precisando las razones por las cuales se deniega el aplazamiento.
- En los casos en los que se requiera al obligado para completar la documentación aportada, si la contestación al requerimiento se considera incompleta, se denegará el aplazamiento sin que proceda emitir un nuevo requerimiento.