Base para calcular la retención en arrendamientos de inmuebles
Si su empresa tiene arrendado un inmueble debe practicar retención sobre la renta que satisfaga en la mayor parte de los casos. ¿Se incluyen en la base de la retención los gastos adicionales que se abonen incluidos en la factura (IBI, tasas, comunidad de propietarios, etc.)?
La Direccion General de Tributos ha aclarado que la base sobre la que se calcula la retención está constituida por el importe de la renta y por todos los gastos adicionales que se reflejen en dicha factura ¡ojo! Siempre excluyendo de este cómputo el IVA.
Sin embargo esto supone un cambio de criterio, ya que hasta el pasado año, el criterio de Hacienda era contundente, diferenciando según la naturaleza del arrendador:
- Si arrendador persona física: la base de la retención incluía todos los gastos adicionales que figurasen en la factura.
- Si arrendador persona jurídica: la base de la retención la constituía exclusivamente la renta, y se excluían los gastos adicionales.
Ya sabe, a partir de ahora utilice para el cálculo de la retención la base con todos los gastos que le repercuta el propietario (excepto el IVA), tanto si es persona física como si es persona jurídica.
No olvide que la retención no supone un coste adicional para usted, sin embargo es resposabilidad del pagador su liquidacion e ingreso en el Tesoro.