Creado el Registro Central de Titularidades Reales

Aunque su entrada en vigor se  demora hasta el 19 de septiembre de 2023 y el acceso a la información relativa a la titularidad real de persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo entrará en vigor el 19 de octubre de 2023, en fechas reciente se ha publicado en BOE el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales

Esta norma completa la transposición de la directiva europea relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

En última instancia, el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con esta normativa por falta de identificación en la hoja de titularidad real o en el depósito de las cuentas anuales puede desembocar en el cierre registral

Los datos de los titulares reales serán los siguientes:

  1. a) Nombre
  2. b) Apellidos.
  3. c) Fecha de nacimiento.
  4. d) Tipo y número de documento identificativo (en el caso de nacionales españoles o residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España).
  5. e) País de residencia.
  6. f) Nacionalidad.
  7. g) Criterio que cualifica a esa persona como titular real.
  8. h) En caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones o derechos de voto, porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación en cada una de ellas.
  9. i) Un domicilio con indicación de población, calle, número y distrito postal, y una dirección de correo electrónico válida, a efectos de posibles notificaciones. Si no se aportare una dirección de correo electrónica, se utilizará la dirección del domicilio para las notificaciones que sean procedentes.

Cuando no exista titular real en sentido propio, se considerará como tal al administrador o administradores y si el administrador fuera una persona jurídica, será titular real la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.

Esta información será accesible, de forma gratuita y sin restricción, a las autoridades y diversos órganos con competencias en prevención de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes

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