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Consecuencias de no depositar las Cuentas Anuales.

Las cuentas anuales se presentan en el Registro Mercantil de la provincia en la que la sociedad tenga su domicilio social, en el plazo de un mes desde la celebración de la junta general, que habitualmente suele realizarse en los meses de mayo o junio. No presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil puede tener consecuencias negativas para la sociedad.

Los administradores de la sociedad están obligados a formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social.

Tras la formulación, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio los administradores deben convocar la junta general ordinaria en la que se aprobarán las cuentas anuales del ejercicio anterior, se censurará la gestión social y se resolverá sobre la aplicación del resultado.

Una vez aprobadas, las cuentas anuales deben presentarse para su depósito en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban.

Partiendo de que el ejercicio social termine el 31 de diciembre, el calendario sería el siguiente:

  1. a) Formulación cuenta anuales: hasta el 31 de marzo
  2. b) Aprobación cuentas anuales: hasta el 30 de junio
  3. c) Presentación cuentas anuales en el Registro: 30 de julio

La consecuencia inmediata de la falta de depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil es el cierre de dicho Registro para la sociedad incumplidora.

Si las cuentas no se hubieran presentado por no estar aprobadas en la Junta General, para impedir el cierre deberá presentarse una certificación del órgano de administración en el Registro Mercantil en el plazo previsto para la presentación de las cuentas anuales.

Además, en caso de no presentarse las cuentas dentro del plazo establecido puede imponerse una sanción a la sociedad cuyo importe oscila entre 1.200 € y 60.000 €. Si el volumen de facturación es superior a 6.000.000 € la sanción pueden llegar a 300.000 €.

Finalmente, las infracciones previstas por no presentar las cuentas anuales prescribirán en un periodo de 3 años.

 

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