0
Plan control tributario

Alternativas para dotar de liquidez a los socios

Los socios de una compañía necesitan liquidez y se plantean dos alternativas para conseguirla: bien reducir el capital social y realizar una devolución del mismo a los socios, o bien distribuir dividendos. Aunque el resultado es el mismo: hacer llegar dinero a los socios, el tratamiento de una alternativa y de la otra no lo es.

Reparto de dividendos: si la sociedad tiene reservas, a priori la opción más interesante puede ser la de acordar un reparto de dividendos con cargo a dichas reservas.

El reparto de dividendos con cargo a reservas disponibles de ejercicios anteriores puede acordarse por la Junta General en cualquier momento, sin necesidad de tener que esperar hasta la aprobación de las cuentas anuales.

Esta fórmula no tiene que formalizarse en escritura pública ni inscribirse en el Registro Mercantil, con lo que se produce un ahorro de costes. La sociedad, eso sí, practicará una retención del 19 por 100 (si el socio es persona física) sobre el dividendo acordado y la ingresará en Hacienda.

Reducción de capital: si la sociedad carece de reservas para repartir y su capital está por encima del mínimo legal, entonces la Junta General podrá acordar una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios. El capital nunca podrá quedar por debajo del mínimo legal (3.000 € en SL y 60.000 € en SA).

Será necesario elevar a público ante Notario el acuerdo de reducción de capital e inscribirlo en el Registro Mercantil. Además, los socios tendrán que pagar un 1% sobre la cantidad que reciban, en concepto de Impuesto sobre Operaciones Societarias.

La reducción de capital puede tributar de forma similar a los dividendos, pues Hacienda entiende que en dicha reducción el socio recibe en primer lugar las reservas que se han generado tras su entrada en la empresa, si éstas existen.

Finalmente, en caso de reducción de capital os socio responderán durante cinco años y hasta el límite de la cantidad que reciban de las deudas anteriores a la reducción, en el caso de sociedades limitadas

 

Compartir

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este portal utiliza cookies para la personalización del entorno de usuario y análisis estadístico de visitas, para poder seguir utilizando este sitio debe aceptar el uso de cookies por nuestra parte. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar