Aplicación del resultado de la sociedad
¿Cobraré dividendos este año? El principal aliciente para ser socio de una sociedad mercantil es el de poder participar en los beneficios económicos que pueda obtener ésta, es decir, poder cobrar dividendos cuando la sociedad tenga resultados positivos y así lo decida la Junta General. Veamos algunas notas sobre la aplicación del resultado de la sociedad.
La Junta General de la sociedad tiene entre sus funciones la de decidir de qué manera aplicar el resultado obtenido por la Compañía. Cada año, debe reunirse durante los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social para censurar la gestión de los administradores, aprobar las Cuentas Anuales y decidir sobre la aplicación del resultado.
Si el resultado del ejercicio ha sido negativo, es decir, ha habido pérdidas, éstas se incorporarán al balance de la empresa, debiendo vigilar que dichas pérdidas no sitúen a la sociedad en situación legal de disolución, lo cual obligaría a tomar medidas a los administradores para subsanar dicha situación. Si el resultado ha sido positivo, es decir, se han producido beneficios, la Junta General tiene varias opciones, fundamentalmente:
- distribuir un dividendo entre los socios ;
- dotar una reserva; o
- compensar pérdidas procedentes de ejercicios anteriores.
El reparto de dividendos, que será la opción ideal para los socios, está sometido a algunos condicionantes legales.
Solo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- que el patrimonio neto no sea, o a consecuencia del reparto no resulte, inferior al capital social;
- que no existan pérdidas que sitúen el patrimonio neto por debajo del capital social, pues si existen el beneficio deberá compensar esas pérdidas;
- que las reservas disponibles sean, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que pueda haber en el activo del balance; y
- que se haya constituido íntegramente la reserva legal (20% del capital social), a cuyo efecto, la Ley obliga a que, al menos, el 10% de los beneficios anuales se destinen a la dotación de esta reserva.