Compraventa de inmueble ¿Quién paga el IBI?
Hasta el momento, al realizar una compraventa de un inmueble no estaba claro quién debía pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año en que se produce la compraventa. El Tribunal Supremo aclara la situación.
Existían resoluciones judiciales contradictorias de Audiencias Provinciales que no se ponían de acuerdo en quién debía pagar el IBI del año en que se producía la compraventa de un inmueble.
En una reciente Sentencia del pasado 15 de junio, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aclara que a falta de pacto expreso entre las partes, el vendedor podrá exigir que el pago sea compartido con la parte compradora.
La fecha de devengo del IBI se fija el día 1 de enero, por lo que de cara a Hacienda, el titular del bien inmueble ese día será quien tenga que ingresar el importe correspondiente en la arcas del Estado. El problema surge cuando la venta se realiza un día diferente de la fecha de devengo. Si un sujeto pasivo vende un inmueble de su titularidad el 30 de junio, aunque le giren el recibo en fecha posterior, ha de ser él quien tenga que ingresar ante la AEAT el importe íntegro correspondiente.
En esta Sentencia el Tribunal Supremo abre la puerta a que posteriormente el vendedor que ingresó el importe íntegro pueda exigir al comprador que le abone la cantidad proporcional al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad. En el caso hipotético anterior de una venta el 30 de junio, podrá el vendedor reclamar al comprador que satisfaga la mitad de importe ingresado.
Sin perjuicio de lo anterior, prima la voluntad de las partes y éstas pueden pactar que no se aplique prorrateo alguno o se determine de forma diferente.