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Fin tasas judiciales

Desde el 21 de julio las empresas pueden pleitear sin tasas judiciales

El Tribunal Constitucional en Pleno y por unanimidad ha declarado inconstitucionales y nulas las tasas judiciales para acceder a la jurisdicción y para interponer recursos, reguladas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, mediante una recientísima sentencia de 21 de julio de 2016.

Aunque una modificación de la ley ya había eliminado las tasas judiciales para las personas físicas en 2015, a partir de la sentencia del Constitucional, también desaparecen las exigidas a las personas jurídicas (sociedades mercantiles, por ejemplo), quedando anuladas tanto las cuotas fijas como las variables.

 Esta declaración de nulidad solo produce efectos a partir del 21 de julio de 2016 y para los nuevos procedimientos, de modo que las empresas no podrán pedir la devolución de las tasas judiciales que hubieran podido abonar desde la entrada en vigor de la ley de tasas el 01 de enero de 2013.

 La sentencia considera que el establecimiento de tasas no vulnera en sí mismo el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, pero considera que su cuantía es desproporcionada y puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos e incluso imposibilitar que acudan a los Tribunales. La medida no es idónea para terminar con los recursos abusivos, por cuanto que no discrimina, aunque sí para cofinanciar la justicia, por lo que sí es necesaria. En todo caso, es desproporcionada por gravosa y por ello contraria al derecho de acceso a la jurisdicción.

 Lo más probable es que el próximo Gobierno apruebe unas nuevas tasas judiciales, aunque de menor cuantía que las anuladas por el Tribunal Constitucional pero, mientras esto sucede y, desde el 21 de julio, las empresas no tendrán que pagarlas para poder acudir a los tribunales.

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