¿Cómo actuar ante un error contable?
Cuando se cierran las cuentas del ejercicio, en ocasiones pueden detectarse errores contables de ejercicios anteriores. Vea cómo actuar en estos casos.
Tratamiento contable
Concepto. La normativa contable califica como errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores. Dentro de este concepto se incluyen todo tipo de errores: errores aritméticos, incorrecta aplicación de un criterio contable, dejar de contabilizar un gasto o un ingreso. [PGC, NRV 22].
Contra reservas. Si al cerrar las cuentas del ejercicio de su empresa detecta errores de años anteriores, no deberá contabilizarlos en la cuenta de pérdidas y ganancias de dicho ejercicio, sino directamente contra una cuenta de reservas.
Esta regularización debe llevarse a cabo independientemente de la antigüedad del error y del ejercicio en el que éste se produjo.
Tratamiento fiscal
Regla general. A efectos fiscales, los ingresos y gastos deben imputarse en el ejercicio de devengo. Por tanto, como regla general, los ingresos y gastos contabilizados en un ejercicio distinto al de su devengo deben imputarse al período impositivo en el que realmente se devengaron [LIS, art. 11.3, 1º]. Así:
- Si se trata de ingresos que se han contabilizado en un ejercicio posterior al de su devengo, se debe realizar un ajuste fiscal positivo sobre el resultado contable del período en el que se han devengado y un ajuste fiscal negativo en el ejercicio de contabilización.
- Si son gastos contabilizados en un ejercicio anterior al de su devengo, debe hacerse un ajuste fiscal positivo sobre el resultado contable del ejercicio de contabilización y un ajuste fiscal negativo sobre el resultado contable del ejercicio de devengo.
En estos casos, si en el momento de presentar las declaraciones del IS no detecta el error y no computa los ajustes correspondientes, sino que se da cuenta del error más tarde, para regularizar la situación deberá rectificar las declaraciones del IS presentadas [LGT, art. 120].
Regla especial. No obstante, si los ingresos se contabilizan en un ejercicio anterior al de devengo o los gastos en un ejercicio posterior, excepcionalmente dichos ingresos y gastos también pueden imputarse fiscalmente en el ejercicio de contabilización sólo si de ello no se deriva una tributación inferior a la que hubiese resultado de haberse aplicado el criterio correcto [LIS, art 11.3].
