Plan anual de control tributario
Como cada año, se ha publicado la resolución de la AEAT que aprueba las directrices del Plan Anual de control Tributario y Aduanero de 2026, según el cual la Agencia dedicará su atención a:
- Depuración del censo, especialmente sobre entidades que ya están de baja provisional para proceder a la revocación del NIF.
- La planificación del control inspector, centrado en:
- Entidades con cifras de negocio elevadas
- Personas físicas con patrimonios relevantes
- Utilización indebida de fórmulas societarias
- Sectores pujantes como el comercio electrónico y el sector inmobiliario y de la construcción.
- Utilización abusiva de sociedades instrumentales para eludir el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Grupos fiscales en los que las entidades tienen un importe neto de la cifra de negocios llamativamente bajo.
- Bases imponibles negativas, créditos fiscales pendientes de compensar o de aplicar, especialmente en el control de las AIE cuando son utilizadas con una finalidad abusiva para la canalización fraudulenta de las deducciones u otros beneficios fiscales.
- Contribuyentes que cambian su domicilio fiscal a una Comunidad Autónoma distinta de aquella en la que tienen su residencia real.
- Nuevos modelos de negocio surgidos en torno a las redes sociales, y utilización de cuentas en entidades financieras digitales (neobancos) para ocultar rentas o patrimonios en el exterior.
- Uso o utilización para fines particulares de los socios o partícipes de bienes y derechos de las sociedades sin afección a una verdadera actividad económica real.
- Exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones, evitando la desimposición indebida por la creación de estructuras artificiosas.
- Sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de economía sumergida, en aquellos contribuyentes que
- No admitan pagos con medios bancarios.
- Utilicen medios de pago radicados en el extranjero.
- Ostenten signos de riqueza incoherentes con las rentas declaradas.
- Declaren una evolución anómala del importe de sus existencias.
- Presenten rentabilidades incompatibles con la naturaleza de su actividad o declaren pérdidas de modo continuo, incompatibles con la lógica económica.
- Que declaren ingresos inferiores a los pagos efectuados o declarados por terceros.
- Puedan utilizar software de doble uso para ocultar ventas
Incidir en cualquiera de estos supuestos eleva notablemente las probabilidades de tener que dar explicaciones a los órganos de control de la AEAT. Y el que avisa no es traidor.
