Plan anual de control tributario

Como cada año, se ha publicado la resolución de la AEAT que aprueba las directrices del Plan Anual de control Tributario y Aduanero de 2026, según el cual la Agencia dedicará su atención a:

  • Depuración del censo, especialmente sobre entidades que ya están de baja provisional para proceder a la revocación del NIF.
  • La planificación del control inspector, centrado en:
    • Entidades con cifras de negocio elevadas
    • Personas físicas con patrimonios relevantes
    • Utilización indebida de fórmulas societarias
    • Sectores pujantes como el comercio electrónico y el sector inmobiliario y de la construcción.
  • Utilización abusiva de sociedades instrumentales para eludir el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Grupos fiscales en los que las entidades tienen un importe neto de la cifra de negocios llamativamente bajo.
  • Bases imponibles negativas, créditos fiscales pendientes de compensar o de aplicar, especialmente en el control de las AIE cuando son utilizadas con una finalidad abusiva para la canalización fraudulenta de las deducciones u otros beneficios fiscales.
  • Contribuyentes que cambian su domicilio fiscal a una Comunidad Autónoma distinta de aquella en la que tienen su residencia real.
  • Nuevos modelos de negocio surgidos en torno a las redes sociales, y utilización de cuentas en entidades financieras digitales (neobancos) para ocultar rentas o patrimonios en el exterior.
  • Uso o utilización para fines particulares de los socios o partícipes de bienes y derechos de las sociedades sin afección a una verdadera actividad económica real.
  • Exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones, evitando la desimposición indebida por la creación de estructuras artificiosas.
  • Sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de economía sumergida, en aquellos contribuyentes que
    • No admitan pagos con medios bancarios.
    • Utilicen medios de pago radicados en el extranjero.
    • Ostenten signos de riqueza incoherentes con las rentas declaradas.
    • Declaren una evolución anómala del importe de sus existencias.
    • Presenten rentabilidades incompatibles con la naturaleza de su actividad o declaren pérdidas de modo continuo, incompatibles con la lógica económica.
    • Que declaren ingresos inferiores a los pagos efectuados o declarados por terceros.
    • Puedan utilizar software de doble uso para ocultar ventas

Incidir en cualquiera de estos supuestos eleva notablemente las probabilidades de tener que dar explicaciones a los órganos de control de la AEAT. Y el que avisa no es traidor.

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