Declaraciones de inversiones en el extranjero
Visto el título, inmediatamente se viene a la mente el modelo 720, cuya lógica escapa a los mortales y que ha sido ampliamente sancionado, denostado y comentado. Su plazo de presentación se extiende hasta el 1 de abril. Pero aquí no acaba la historia. La abundancia de autoridades y la necesidad que tienen de disponer de datos, o quien sabe qué, nos obliga a estar pendientes de otras declaraciones.
D-6 Declaración de inversiones exteriores a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones
Esta declaración se desdobla en dos modalidades:
- Durante el mes de enero, los obligados a ello, deberán presentar dicha declaración reflejando la situación del o de los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior, siempre y cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión.
- Asimismo, deberán declararse al Registro de Inversiones las operaciones de inversión o desinversión cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se realiza la inversión antes o después de la operación.
Formulario ETE
- Se trata de una declaración a presentar al Banco de España por los titulares de inversiones en el extranjero. Por inversiones se entienden, por ejemplo, las acciones y participaciones, bonos, depósitos, préstamos, inmuebles y derivados financieros, sin que esta relación se exhaustiva.
- No están obligados a presentar la declaración los titulares de activos que no superen 1.000.000 de euros aunque deberán hacerlo a requerimiento del Banco de España.
- La declaración será anual (hasta el 20 de enero) en función de que el importe de los activos sea inferior a 50 millones de euros. Será trimestral o anual si se supera dicha cifra.
