Declaraciones de inversiones en el extranjero

Visto el título, inmediatamente se viene a la mente el modelo 720, cuya lógica escapa a los mortales y que ha sido ampliamente sancionado, denostado y comentado. Su plazo de presentación se extiende hasta el 1 de abril. Pero aquí no acaba la historia. La abundancia de autoridades y la necesidad que tienen de disponer de datos, o quien sabe qué,  nos obliga a estar pendientes de otras declaraciones.

D-6 Declaración de inversiones exteriores a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones

Esta declaración se desdobla en dos modalidades:

  • Durante el mes de enero, los obligados a ello, deberán presentar dicha declaración reflejando la situación del o de los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior, siempre y cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión.
  • Asimismo, deberán declararse al Registro de Inversiones las operaciones de inversión o desinversión cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se realiza la inversión antes o después de la operación.

Formulario ETE

  • Se trata de una declaración a presentar al Banco de España por los titulares de inversiones en el extranjero. Por inversiones se entienden, por ejemplo, las acciones y participaciones, bonos, depósitos, préstamos, inmuebles y derivados financieros, sin que esta relación se exhaustiva.
  • No están obligados a presentar la declaración los titulares de activos que no superen 1.000.000 de euros aunque deberán hacerlo a requerimiento del Banco de España.
  • La declaración será anual (hasta el 20 de enero) en función de que el importe de los activos sea inferior a 50 millones de euros. Será trimestral o anual si se supera dicha cifra.
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