0

Cesión ilegal de trabajadores

¿Es posible que un trabajador contratado por una empresa preste su trabajo en otra? ¿Qué condiciones se exigen para ceder trabajadores entre empresas?

Obviamente, cualquier empresa que presta una actividad real, para la cual utiliza sus medios y sus trabajadores, y factura por ello a su empresa cliente, puede hacerlo de manera perfectamente válida (siempre cumpliendo las posibles especificaciones de los respectivos convenios colectivos), con independencia de que los empleados trabajen físicamente en los centros de trabajo de los clientes.

Fuera de este ejemplo genérico, sólo las empresas de trabajo temporal están autorizadas para contratar a trabajadores al único objeto de cederlos a una empresa cliente.

En definitiva, lo que se persigue y prohíbe es que una empresa se dedique a contratar trabajadores para tenerlos “en nómina” y directamente sean cedidos para trabajar en empresas clientes bajo las directrices, medios, estructura y condiciones de la empresa de destino.

Esa figura intermedia de empresario está expresamente prohibida, y sólo admitida, conforme a lo explicado en el párrafo primero, cuando la empresa que contrata al trabajador tiene una estructura y actividad propia, sus propios medios, y organice la actividad de sus empleados prestando un determinado servicio (distinto y más amplio que la mera puesta a disposición de trabajadores) para la empresa cesionaria.

Las consecuencias de incumplir estas previsiones son variadas, y especialmente graves:

  • El trabajador cedido ilegalmente tendrá la consideración de indefinido, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.
  • Empresa cedente y cesionaria responderán solidariamente de las deudas salariales y de Seguridad Social por dicha cesión.
  • El código penal tipifica esta conducta como delito, con posible condena de pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Responsabilidad administrativa. Se considera infracción muy grave, con multa entre 6.251 € hasta 187.515 € en función de la graduación a criterio de la Inspección de Trabajo.
Compartir

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este portal utiliza cookies para la personalización del entorno de usuario y análisis estadístico de visitas, para poder seguir utilizando este sitio debe aceptar el uso de cookies por nuestra parte. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar